Legal update
Real Decreto-ley 29/2026 — IVA del 10 % en las estancias en VUT de hasta 30 noches desde el 1 de diciembre de 2026, pendiente de convalidación el 12 de noviembre
El Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8 de octubre de 2026, suprime la exención del IVA en el arrendamiento de apartamentos o viviendas amueblados cuya duración a favor de un mismo arrendatario no supere las treinta noches, salvo que se trate de la vivienda habitual del arrendador. Desde el 1 de diciembre de 2026 estos arrendamientos tributarán al tipo reducido del 10 %. El real decreto-ley debe ser convalidado por la Diputación Permanente del Congreso, con votación prevista para el 12 de noviembre. Si no se convalida, la medida no llegará a aplicarse.
Publicado 27 Oct 2026 · In force from 01 Dec 2026
Fuente: Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre (BOE núm. 249, 07/10/2026)
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Situación: en vigor con carácter provisional desde el 8 de octubre de 2026. El cambio en el IVA solo surtirá efectos desde el 1 de diciembre de 2026 y únicamente si el real decreto-ley es convalidado (votación prevista el 12 de noviembre de 2026).
Antecedentes: una primera versión, el Real Decreto-ley 26/2026, fue derogada por el Congreso de los Diputados el 2 de octubre de 2026. El Gobierno volvió a aprobar las medidas el 6 de octubre mediante los Reales Decretos-leyes 28/2026 y 29/2026. El borrador difundido en julio de 2026, con un IVA del 21 %, nunca llegó a aprobarse.
Qué cambiaría para los propietarios de VUT: las estancias de hasta treinta noches pasan de estar exentas a tributar al 10 % de IVA, se presten o no servicios complementarios propios de la industria hotelera. No existe umbral de población: Nerja y toda la Axarquía quedan incluidas. Las estancias de más de treinta noches quedan fuera de esta regla.
Qué conviene preparar (todavía no existe ninguna obligación): revisar con su asesor fiscal el alta en el censo de empresarios (modelo 036), la emisión de factura por cada estancia, las autoliquidaciones trimestrales (modelo 303), los precios de las estancias a partir del 1 de diciembre y el tratamiento de los cobros anticipados percibidos antes de esa fecha. La Agencia Tributaria aún no ha publicado criterios específicos sobre las reservas que abarquen el 1 de diciembre.
Otras medidas del mismo real decreto-ley: los ayuntamientos situados en zonas de mercado residencial tensionado podrán establecer un recargo en el IBI de los inmuebles destinados a alojamiento turístico (hasta el 50 %, el 100 % para titulares de dos o más y el 150 % para titulares de cuatro o más). También se exige que toda oferta o publicidad de arrendamiento incluya el número o código de registro de la unidad, y se endurece el régimen del arrendamiento de temporada (duración superior a treinta y un días y causa acreditada de temporalidad).
Actualizaremos esta página tras la votación del 12 de noviembre.