Pasar al contenido principal

Other

STS 620/2026 — Sentencia del Tribunal Supremo: anulación del NRA y consecuencias operativas para VUT en España

El Tribunal Supremo, en su sentencia n.º 620/2026 de 19 de mayo de 2026, anuló el procedimiento del Registro Único de Arrendamientos (NRA/NRUA) establecido por el Real Decreto 1312/2024, al considerar que el Estado carecía de competencia constitucional para crearlo. La sentencia fue publicada en el BOE el 8 de junio de 2026, fecha desde la que empieza a correr el plazo de un año para reclamar responsabilidad patrimonial al Estado (hasta el 8 de junio de 2027). La Ventanilla Única Digital (VUDA) y las obligaciones de transmisión de datos de las plataformas permanecen en vigor.

⚠️ Aviso legal: Este artículo tiene carácter informativo. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye la consulta con un profesional. Verifique siempre la normativa vigente con un abogado especializado.
Sentencia del Tribunal Supremo n.º 620/2026, de 19 de mayo de 2026, Sala Tercera (Sección Tercera) — ECLI:ES:TS:2026:2148 — recurso contencioso-administrativo n.º 143/2025 interpuesto por la Generalitat Valenciana contra el Real Decreto 1312/2024 — STS 620/2026, de 19 de mayo (BOE publicación: 8 de junio de 2026) STS 629/2026, de 21 de mayo (APARTUR / ATA Barcelona-Girona) STS 649/2026, de 27 de mayo (Comunidad Autónoma de Andalucía) STS 669/2026, de 1 de junio (Región de Murcia) STS 697/2026, de 4
In force from 2026-06-08
Official source →

El Tribunal Supremo, Sala Tercera (Sección Tercera), en su sentencia n.º 620/2026, de 19 de mayo de 2026 (ECLI:ES:TS:2026:2148), estimó parcialmente el recurso interpuesto por la Generalitat Valenciana contra el Real Decreto 1312/2024, que regulaba el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y creaba la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos (VUDA).

Fundamento jurídico de la anulación

El Supremo concluyó que el Estado carecía de título competencial suficiente para imponer un registro nacional de arrendamientos de corta duración vinculado al Registro de la Propiedad, materia que corresponde a las comunidades autónomas en virtud de sus competencias exclusivas en turismo y vivienda. El artículo 149.1.8 CE solo permite al Estado regular la legislación civil y la ordenación de los registros públicos, pero no imponer un procedimiento de habilitación para actividades turísticas que invade las competencias autonómicas.

Además, la sentencia se apoyó en el artículo 4.3 del Reglamento (UE) 2024/1028, que prohíbe someter una misma unidad a más de un procedimiento de registro, señalando que el NRA estatal duplicaba los registros autonómicos ya existentes.

Sentencias complementarias del mismo período

La STS 620/2026 fue seguida de otras cuatro sentencias en el mismo sentido, interpuestas por diferentes recurrentes: STS 629/2026 (APARTUR y ATA de Barcelona y Girona), STS 649/2026 (Comunidad Autónoma de Andalucía), STS 669/2026 (Región de Murcia) y STS 697/2026 (Asociación Canaria del Alquiler Vacacional ASCAV). El conjunto de estas sentencias consolida una doctrina uniforme sobre la nulidad del NRA estatal.

Qué ha sido anulado

  • El procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y la obligación de obtener el NRA/NRUA a través del Colegio de Registradores de la Propiedad.
  • La obligación de inscribir el número mediante nota marginal en el folio del inmueble.
  • La obligación de presentar el modelo informativo anual (art. 10.4 RD 1312/2024, anulado íntegramente).
  • El NRA como condición habilitante para publicar en plataformas digitales.

Qué permanece en vigor

  • La Ventanilla Única Digital de Arrendamientos (VUDA) como pasarela técnica de intercambio de datos estadísticos entre plataformas y administraciones.
  • Las obligaciones de transmisión mensual de datos de las plataformas (art. 9 Reglamento UE 2024/1028).
  • Toda la normativa autonómica: en Andalucía, el Registro de Turismo de Andalucía (RTA) y el código VUT/MA/XXXXX.
  • La obligación SES.HOSPEDAJES (RD 933/2021).
  • Todas las obligaciones fiscales IRPF/IRNR.

Consecuencias operativas inmediatas

  • No es necesario obtener ni mantener el NRA/NRUA. Si se tenía, no es necesario hacer nada con él.
  • No procede corregir ni tramitar expedientes NRA pendientes: el procedimiento no existe.
  • Las plataformas (Airbnb, Booking, Vrbo) verifican ahora el código VUT autonómico, no el NRA estatal. En Andalucía: VUT/MA/XXXXX.
  • El modelo informativo anual de arrendamientos (Orden VAU/1560/2025) ya no es exigible, al haber sido anulado el artículo 10.4 del RD 1312/2024 del que dependía.

Reclamación de responsabilidad patrimonial al Estado

Quienes hayan soportado costes derivados del NRA (tasa de 32,73€ por propiedad, gastos de gestoría, anuncios bloqueados, reservas perdidas) pueden reclamar daños al Estado por la vía de la responsabilidad patrimonial. El plazo es de un año desde la publicación de la sentencia en el BOE: hasta el 8 de junio de 2027. El procedimiento se inicia ante el Ministerio de Hacienda.