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NRA/NRUA — Registro Único de Arrendamientos: parcialmente anulado por el Tribunal Supremo (mayo-junio 2026)

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Repealed

NRA/NRUA — Registro Único de Arrendamientos: parcialmente anulado por el Tribunal Supremo (mayo-junio 2026)

Publicado
Regulation type
Regulation
Source title
Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos
Source reference
Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre (BOE-A-2024-26931) Anulado parcialmente por STS 620/2026, de 19 de mayo (ECLI:ES:TS:2026:2148, publicada en BOE el 8 de junio de 2026)
Effective date
Fecha de fin
Regulation lifecycle status
Repealed
Short summary
El Real Decreto 1312/2024 fue parcialmente anulado por cinco sentencias del Tribunal Supremo (mayo-junio 2026). Las disposiciones relativas al procedimiento de Registro Único y a la obligación de inscripción en el Registro de la Propiedad para obtener el NRA/NRUA han sido declaradas nulas. La Ventanilla Única Digital (VUDA) y las obligaciones de transmisión de datos de las plataformas permanecen en vigor. En Andalucía, el código VUT/MA/XXXXX expedido por el Registro de Turismo de Andalucía es el identificador autonómico aplicable.
Full summary

El Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre (BOE-A-2024-26931), regulaba el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos de Corta Duración y creaba la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos (VUDA). El Tribunal Supremo lo ha anulado parcialmente mediante cinco sentencias dictadas entre mayo y junio de 2026.

Qué ha sido anulado

Las sentencias anulan las disposiciones del RD 1312/2024 relativas al procedimiento de Registro Único y a la obligación de inscripción en el Registro de la Propiedad o en el de Bienes Muebles para obtener un número de registro que permita ofertar alojamientos de corta duración a través de plataformas en línea. En concreto, quedan anulados los artículos 1, 2 (apartados f e i), 5, 6, 8, 9, 10 y 12.b) del RD 1312/2024, en las partes relativas al procedimiento de registro único.

El fundamento jurídico es competencial: el Estado carece de competencia para imponer un procedimiento de registro nacional vinculado al Registro de la Propiedad en una materia — el turismo — que corresponde a las Comunidades Autónomas.

Las cinco sentencias del Tribunal Supremo

  • STS 620/2026, de 19 de mayo (BOE-A-2026-12300, publicada el 8 de junio de 2026) — recurso de la Generalitat Valenciana (rec. 143/2025). Sentencia principal.
  • STS 629/2026, de 21 de mayo — recurso de APARTUR y ATA de Barcelona y Girona (rec. 54/2025).
  • STS 649/2026, de 27 de mayo — recurso de la Junta de Andalucía (rec. 139/2025).
  • STS 669/2026, de 1 de junio — recurso de la Región de Murcia.
  • STS 697/2026, de 4 de junio — recurso de ASCAV (Canarias).

Todas las sentencias concluyen en el mismo sentido: el Estado carece de competencia para establecer las obligaciones vinculadas al Registro Único de arrendamientos previstas en el RD 1312/2024.

Qué permanece en vigor del RD 1312/2024

Las sentencias reconocen expresamente la competencia estatal para regular:

  • La Ventanilla Única Digital de Arrendamientos (VUDA) como pasarela de intercambio de datos.
  • Las obligaciones de transmisión de datos de las plataformas en línea.
  • La transmisión de datos con fines estadísticos.

Por tanto, el RD 1312/2024 subsiste en las partes no afectadas por la anulación. No es correcto afirmar que el Real Decreto ha sido "derogado íntegramente".

Situación del registro autonómico en Andalucía

Las sentencias distinguen el registro estatal anulado del régimen autonómico de habilitación turística, que corresponde a las Comunidades Autónomas. En Andalucía, el instrumento de habilitación es la declaración responsable ante el Registro de Turismo de Andalucía (RTA), que genera el código VUT/MA/XXXXX. Este código es el identificador autonómico aplicable para publicar en plataformas digitales.

Reclamación de responsabilidad patrimonial

Desde la publicación de la STS 620/2026 en el BOE (8 de junio de 2026), quienes hayan soportado costes derivados del NRA (tasa de 32,73 € por propiedad, gastos de gestión, anuncios bloqueados, reservas perdidas) pueden reclamar al Estado por la vía de la responsabilidad patrimonial. El plazo es de un año: hasta el 8 de junio de 2027. El procedimiento se inicia ante el Ministerio de Hacienda.

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Tourist rental
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Author
bruno
Fecha de autoría