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Base de conocimiento VUT — Marco normativo Andalucía

Decree

VUT — Marco normativo Andalucía

Las VUT son inmuebles cedidos a turistas para estancias cortas (hasta 31 días) en Andalucía. El Decreto 31/2024 actualizó los requisitos, cambió la denominación (de VFT a VUT) e introdujo la figura de la Empresa Explotadora. Desde el 3 de abril de 2025, las nuevas VUT en régimen de propiedad horizontal requieren la aprobación de los 3/5 de los propietarios.

Decreto 28/2016 modificado por Decreto 31/2024 — Viviendas de Uso Turístico en Andalucía — Decreto 31/2024, de 29 de enero (BOJA n.º 24, 02/02/2024) + Decreto 28/2016, de 2 de febrero (BOJA n.º 28, 11/02/2016) + Decreto-ley 1/2025 (BOJA n.º 41, 03/03/2025)
In force from 2024-02-22
Official source →

Las Viviendas de Uso Turístico (VUT) son inmuebles cedidos a turistas para estancias cortas (hasta 31 días) a cambio de precio, fuera del ámbito hotelero. En Andalucía están reguladas por el Decreto 28/2016, modificado por el Decreto 31/2024 (BOJA n.º 24, 02/02/2024).

Modificaciones introducidas por el Decreto 31/2024

  • Renombra las VFT como VUT. Los códigos existentes VFT/MA/00000 pasan automáticamente a VUT/MA/00000.
  • Introduce la figura de la Empresa Explotadora: el gestor profesional que administra una o más VUT por cuenta del propietario debe registrarse como tal en la declaración responsable.
  • Desde el 3 de abril de 2025, las nuevas VUT en comunidades de propietarios requieren la aprobación de los 3/5 de los propietarios (y de los 3/5 de las cuotas de participación). Las VUT ya inscritas antes de esa fecha quedan eximidas con carácter retroactivo.
  • Los ayuntamientos pueden establecer límites al número máximo de VUT por edificio, zona o período.

Requisitos estructurales vigentes

  • Superficie mínima: 25 m² construidos de uso principal; 14 m² por plaza.
  • Capacidad máxima: 15 plazas (vivienda completa) o 6 plazas (por habitaciones, con titular empadronado en la vivienda).
  • Climatización: refrigeración obligatoria para quienes operen en mayo, junio, julio o agosto; calefacción obligatoria para quienes operen en diciembre, enero, febrero o marzo.
  • Dotación obligatoria: detector de humos, extintor, botiquín de primeros auxilios, guía turística de la zona (también en formato digital), separación selectiva de residuos, hojas de quejas y reclamaciones visibles.

Procedimiento de inscripción

Declaración responsable telemática en la sede electrónica de la Junta de Andalucía. La inscripción es inmediata a la presentación; la Junta puede verificar a posteriori. El código asignado tiene el formato VUT/MA/00000 (MA = Málaga).

Andalucía Alquiler turístico