Regulation
DAC7 — Modelo 238: obligaciones de información de operadores de plataformas digitales
Desde el 1 de febrero de 2024, la obligación específica de información sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos del Modelo 179 quedó integrada en el nuevo régimen de información DAC7. Los operadores de plataformas obligados a comunicar información presentan el Modelo 238, que incluye, entre otras actividades pertinentes, el arrendamiento o la cesión temporal de bienes inmuebles. Los propietarios o vendedores no presentan el Modelo 238 por el mero hecho de utilizar una plataforma.
In force from 2024-02-01
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La Ley 13/2023, de 24 de mayo, y su desarrollo reglamentario mediante el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, incorporan al ordenamiento español las obligaciones derivadas de la Directiva (UE) 2021/514, conocida como DAC7. La DAC7 amplía la cooperación administrativa y el intercambio automático de información fiscal en relación con determinadas actividades realizadas a través de plataformas digitales.
Modelo 179: sustitución por el régimen DAC7
Hasta enero de 2024, el Modelo 179 regulaba la declaración informativa sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos por parte de determinados intermediarios. En su última configuración, la declaración se presentaba con periodicidad anual.
Desde el 1 de febrero de 2024, esta obligación específica quedó integrada en el nuevo régimen de información de determinadas actividades de los operadores de plataformas previsto por la normativa DAC7. Para los ejercicios 2024 y siguientes se elimina la obligación de presentar el Modelo 179. La Agencia Tributaria confirma expresamente esta sustitución.
Modelo 238
El Modelo 238, aprobado mediante la Orden HAC/72/2024, es la «Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas». Su ámbito es considerablemente más amplio que el antiguo Modelo 179.
El Modelo 238 se aplica a las actividades pertinentes realizadas a través de plataformas digitales, entre ellas la venta de bienes, determinados servicios y el arrendamiento o cesión temporal de bienes inmuebles.
La primera aplicación del Modelo 238 correspondió al ejercicio 2023. Para los ejercicios posteriores se aplica con periodicidad anual conforme al régimen DAC7.
Información relativa a los alquileres de inmuebles
Cuando una plataforma esté obligada a comunicar información y facilite el arrendamiento o la cesión temporal de bienes inmuebles, la información comunicada puede incluir datos de identificación del vendedor, información sobre el inmueble y los ingresos o contraprestaciones obtenidos a través de la plataforma, de acuerdo con las categorías de información establecidas por la normativa DAC7.
En el caso de los bienes inmuebles, la información obtenida por la AEAT puede ser objeto de intercambio con otros Estados miembros de la Unión Europea o jurisdicciones socias. La información relativa al arrendamiento o cesión temporal de inmuebles también se comunica al Estado o jurisdicción en que esté situado el inmueble, cuando corresponda.
Quién tiene la obligación
La obligación de presentar el Modelo 238 corresponde a los operadores de plataforma obligados a comunicar información que cumplan los criterios de conexión y demás requisitos establecidos por la normativa DAC7.
Los propietarios o vendedores que utilicen una plataforma no presentan el Modelo 238 por el mero hecho de utilizarla. La normativa DAC7 establece reglas, exclusiones y umbrales para determinar qué vendedores y actividades deben ser objeto de comunicación; para los vendedores que cumplen los criterios, las plataformas están obligadas a recopilar y comunicar los datos correspondientes.
Impacto para los propietarios de VUT
La sustitución del Modelo 179 no elimina el intercambio de información fiscal sobre los ingresos obtenidos mediante plataformas digitales. La AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria) continúa recibiendo información sobre las actividades sujetas a comunicación conforme al régimen DAC7.
Los propietarios y gestores de alojamientos turísticos siguen estando obligados a cumplir sus propias obligaciones fiscales, incluidas las correspondientes al IRPF o al IRNR cuando proceda, con independencia de las obligaciones de información que correspondan a la plataforma.
Relación con el Reglamento (UE) 2024/1028
El Reglamento (UE) 2024/1028, aplicable desde el 20 de mayo de 2026, establece un marco europeo para la recopilación e intercambio de datos sobre alquileres de corta duración y la interacción entre las plataformas y los sistemas nacionales de registro.
Se trata de un régimen distinto y complementario al DAC7:
- DAC7: intercambio de información con finalidad principalmente fiscal sobre determinadas actividades realizadas mediante plataformas digitales.
- Reglamento (UE) 2024/1028: recopilación e intercambio de datos relacionados con el alquiler de corta duración y los sistemas de registro nacionales.