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Fiscalidad de propietarios residentes en España — IRPF y rendimientos de VUT

Los propietarios con residencia fiscal en España que obtienen ingresos por alquiler turístico (VUT) los declaran en el IRPF como rendimientos del capital inmobiliario. A diferencia del arrendamiento residencial estable, los rendimientos de VUT no se benefician de la reducción del 60%. Las plataformas comunican automáticamente los ingresos a la AEAT mediante el Modelo 179.

⚠️ Aviso legal: Este artículo tiene carácter informativo. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye la consulta con un profesional. Verifique siempre la normativa vigente con un abogado especializado.
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) — rendimientos del capital inmobiliario por arrendamiento de VUT — Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE-A-2006-20764) Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo — Reglamento IRPF Orden HFP/544/2018 — Modelo 179 Ley 12/2023, de 24 de mayo — modificaciones IRPF
In force from 2007-01-01
Official source →

Los propietarios con residencia fiscal en España que obtienen ingresos por el alquiler de Viviendas de Uso Turístico (VUT) deben declararlos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como rendimientos del capital inmobiliario.

Tipo impositivo y base imponible

Los rendimientos de capital inmobiliario por VUT tributan a los tipos progresivos del IRPF, que en 2025 van del 19% (hasta 12.450€) al 47% (a partir de 300.000€), con la adición del tramo autonómico correspondiente. Andalucía tiene uno de los tramos autonómicos más favorables de España.

Diferencia clave: VUT vs. arrendamiento residencial

Este es el punto fiscalmente más relevante para los propietarios de VUT residentes en España:

  • El arrendamiento residencial de larga duración (contrato mínimo 5 años para vivienda habitual del inquilino) disfruta de una reducción del 60% sobre el rendimiento neto en el IRPF.
  • Los rendimientos de VUT no tienen derecho a esta reducción del 60%. Tributan por el rendimiento neto íntegro.
  • El alquiler de temporada tampoco tiene derecho a la reducción del 60%.

Gastos deducibles

El rendimiento neto se calcula restando de los ingresos brutos los gastos necesarios para su obtención, entre ellos:

  • Intereses y gastos de financiación del inmueble (hipoteca).
  • IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles).
  • Gastos de conservación y reparación.
  • Seguros de la vivienda.
  • Comisiones de plataformas y agencias.
  • Gastos de suministros (proporcional a los períodos de alquiler).
  • Amortización del inmueble (3% del valor de construcción).
  • Gastos de limpieza y lavandería entre estancias.

Importante: los gastos solo son deducibles de forma proporcional a los períodos en que la vivienda está efectivamente arrendada. Durante los períodos en que está a disposición del propietario sin estar alquilada, se imputa una renta (1,1% o 2% del valor catastral) pero los gastos no son deducibles en la misma proporción.

Modelo 179: comunicación automática de las plataformas

Las plataformas de intermediación (Airbnb, Booking, HomeAway, etc.) están obligadas a comunicar trimestralmente a la AEAT los datos de los alquileres realizados a través de ellas mediante el Modelo 179, que incluye: datos del propietario, importe de los rendimientos, número de días arrendados y referencia catastral del inmueble. La AEAT realiza cruces de información entre el Modelo 179 y las declaraciones IRPF. No es posible ocultar ingresos obtenidos a través de plataformas: se declaran automáticamente.

Impacto del borrador decreto vivienda (pendiente)

El borrador de Real Decreto-ley de vivienda (julio 2026, pendiente de convalidación en septiembre) incluye la sujeción de los alquileres turísticos al IVA del 21%. Si el decreto se convalida, los propietarios de VUT pasarían a tener también obligaciones en materia de IVA, además del IRPF. Ver la entidad relacionada sobre el decreto vivienda para seguir la evolución.