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Directive

Reglamento (UE) 2024/1028 — Ventanilla Única Digital y obligaciones de las plataformas de alquiler turístico

El Reglamento (UE) 2024/1028 establece un marco armonizado para la recogida e intercambio de datos sobre alquileres turísticos de corta duración en toda la UE. Es aplicable desde el 20 de mayo de 2026. Impone obligaciones directamente a las plataformas digitales (Airbnb, Booking, Vrbo), no a los propietarios. Tras la anulación del NRA estatal (STS 620/2026), el registro autonómico de cada comunidad (en Andalucía, el código VUT/MA/XXXXX) es el procedimiento válido a efectos de este reglamento.

⚠️ Aviso legal: Este artículo tiene carácter informativo. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye la consulta con un profesional. Verifique siempre la normativa vigente con un abogado especializado.
Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a la recogida e intercambio de datos relacionados con los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y por el que se modifica el Reglamento (UE) — Reglamento (UE) 2024/1028 (DOUE L, 29/04/2024) Aplicable desde el 20 de mayo de 2026 Real Decreto 1312/2024 — instrumento de transposición parcialmente anulado por STS 620/2026
In force from 2026-05-20
Official source →

El Reglamento (UE) 2024/1028, aplicable desde el 20 de mayo de 2026, establece un marco europeo armonizado para la recogida e intercambio de datos relacionados con los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración ofrecidos a través de plataformas digitales.

A quién se dirige

El reglamento impone obligaciones directamente a las plataformas digitales de alquiler de corta duración (Airbnb, Booking.com, Vrbo y similares), no a los propietarios de viviendas turísticas. Los propietarios se ven afectados de forma indirecta: las plataformas no pueden publicar un anuncio sin un número de registro válido.

Qué deben hacer las plataformas

  • Verificación del número de registro: las plataformas deben verificar que cada anuncio incluye un número de registro válido antes de publicarlo (art. 7). Si no existe procedimiento de registro aplicable, el anuncio puede publicarse sin número.
  • Transmisión mensual de datos: las plataformas deben transmitir mensualmente a las autoridades competentes, por cada unidad anunciada: número de noches alquiladas, número de huéspedes por noche, país de residencia del anfitrión, dirección exacta, número de registro y URL del anuncio (art. 9). Las plataformas con menos de 4.250 anuncios mensuales pueden hacerlo trimestralmente.
  • Retirada de anuncios irregulares: si la autoridad competente comunica que un número de registro es inválido o ha sido revocado, la plataforma debe retirar el anuncio en un plazo máximo de 48 horas.

Relación con el RD 1312/2024 y el NRA anulado

El Reglamento (UE) 2024/1028 es directamente aplicable en todos los Estados miembros sin necesidad de transposición, a diferencia de las directivas. El Real Decreto 1312/2024 no era un instrumento de "transposición" del Reglamento, sino una norma de desarrollo nacional destinada a crear el procedimiento de Registro Único estatal y la Ventanilla Única Digital, en el marco de las competencias estatales y en aplicación de las obligaciones del Reglamento UE.

Tras la anulación parcial del RD 1312/2024 por las sentencias del Tribunal Supremo de mayo-junio 2026 (especialmente la STS 620/2026), el procedimiento del Registro Único estatal ha quedado sin efecto. Sin embargo, el Reglamento UE 2024/1028 sigue siendo plenamente aplicable, en particular sus artículos sobre las obligaciones de las plataformas (transmisión mensual de datos) y el principio de no duplicación de registros (art. 4.3).

En Andalucía, el procedimiento de habilitación válido a efectos del Reglamento es el registro turístico autonómico (Registro de Turismo de Andalucía), que genera el código VUT/MA/XXXXX. Las plataformas verifican este código en cumplimiento del artículo 7 del Reglamento UE.

Principio de no duplicidad (art. 4.3)

El Reglamento UE prohíbe expresamente someter una misma unidad a más de un procedimiento de registro. Este principio fue uno de los fundamentos de la STS 620/2026 para anular el NRA estatal, que se superponía al registro autonómico ya existente.

Impacto para los operadores en Andalucía

Para los propietarios y gestores de VUT en Andalucía, el Reglamento UE 2024/1028 no genera obligaciones directas adicionales a las ya existentes. El único requisito práctico derivado de este reglamento es incluir el código VUT/MA/XXXXX en todos los anuncios publicados en plataformas digitales, para que estas puedan verificarlo y transmitirlo a las autoridades.

La información contenida en este artículo se basa en fuentes públicas y jurisprudencia disponible a la fecha indicada. Andalusiamalaga.com no ofrece asesoramiento jurídico. Dado que la normativa y la jurisprudencia en esta materia están en continua evolución, recomendamos verificar siempre el estado actual de la regulación con un abogado especializado en derecho inmobiliario o turístico.