Fiscalidad de propietarios residentes en España — IRPF y rendimientos de VUT
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Fiscalidad de propietarios residentes en España — IRPF y rendimientos de VUT
PublicadoLos propietarios con residencia fiscal en España que obtienen ingresos por el alquiler de Viviendas de Uso Turístico (VUT) deben declararlos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como rendimientos del capital inmobiliario.
Tipo impositivo y base imponible
Los rendimientos de capital inmobiliario por VUT tributan a los tipos progresivos del IRPF, que en 2025 van del 19% (hasta 12.450€) al 47% (a partir de 300.000€), con la adición del tramo autonómico correspondiente. Andalucía tiene uno de los tramos autonómicos más favorables de España.
Diferencia clave: VUT vs. arrendamiento residencial
Este es el punto fiscalmente más relevante para los propietarios de VUT residentes en España:
- El arrendamiento residencial de larga duración (contrato mínimo 5 años para vivienda habitual del inquilino) disfruta de una reducción del 60% sobre el rendimiento neto en el IRPF.
- Los rendimientos de VUT no tienen derecho a esta reducción del 60%. Tributan por el rendimiento neto íntegro.
- El alquiler de temporada tampoco tiene derecho a la reducción del 60%.
Gastos deducibles
El rendimiento neto se calcula restando de los ingresos brutos los gastos necesarios para su obtención, entre ellos:
- Intereses y gastos de financiación del inmueble (hipoteca).
- IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles).
- Gastos de conservación y reparación.
- Seguros de la vivienda.
- Comisiones de plataformas y agencias.
- Gastos de suministros (proporcional a los períodos de alquiler).
- Amortización del inmueble (3% del valor de construcción).
- Gastos de limpieza y lavandería entre estancias.
Importante: los gastos solo son deducibles de forma proporcional a los períodos en que la vivienda está efectivamente arrendada. Durante los períodos en que está a disposición del propietario sin estar alquilada, se imputa una renta (1,1% o 2% del valor catastral) pero los gastos no son deducibles en la misma proporción.
Modelo 179: comunicación automática de las plataformas
Las plataformas de intermediación (Airbnb, Booking, HomeAway, etc.) están obligadas a comunicar trimestralmente a la AEAT los datos de los alquileres realizados a través de ellas mediante el Modelo 179, que incluye: datos del propietario, importe de los rendimientos, número de días arrendados y referencia catastral del inmueble. La AEAT realiza cruces de información entre el Modelo 179 y las declaraciones IRPF. No es posible ocultar ingresos obtenidos a través de plataformas: se declaran automáticamente.
Impacto del borrador decreto vivienda (pendiente)
IVA en el alquiler turístico de corta duración (actualización octubre de 2026): el Real Decreto-ley 29/2026 establece que, desde el 1 de diciembre de 2026, los arrendamientos de viviendas amuebladas cuya duración a favor de un mismo arrendatario no supere las treinta noches tributarán al 10 % de IVA, salvo que se trate de la vivienda habitual del arrendador. El real decreto-ley está en vigor con carácter provisional y debe ser convalidado por la Diputación Permanente del Congreso (votación prevista el 12 de noviembre de 2026); si no se convalida, el cambio no llegará a aplicarse. El tipo del 21 % mencionado en el borrador de julio de 2026 nunca llegó a aprobarse.